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Auto26 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

✓Demandante Carmen Yolanda Hernandez Jimenez·Demandado Migracion Colombia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se presentó en favor de una menor de edad que presenta una situación apremiante dada la condición de discapacidad que tiene y los problemas que ha padecido su progenitora para poder regularizar su situación migratoria y, por ende, acceder a servicios de salud, la Corte decidió con el presente auto decretar una medida provisional.

Como consecuencia de lo anterior se ordenó a la Secretaría de Salud de Santander que, en el marco de sus competencias y en el evento en que la menor mencionada no se encuentre afiliada a ninguna EPS, se garantice con independencia de ello el cubrimiento permanente de los servicios médicos que requiere para tratar las patologías que padece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR como medida provisional a la Secretaría Departamental de Salud de Santander que, en el marco de sus competencias y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en el evento de que la menor de edad Victoria de los Ángeles Hernández Hernández no se encuentre afiliada a ninguna EPS, se garantice con independencia de ello el cubrimiento permanente de los servicios médicos que requiera para tratar las patologías que padece.
  2. Segundo. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Departamental de Salud de Santander, a la accionante, a los accionados y a los demás vinculados en el presente trámite de tutela. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.